El Ministerio de Turismo (Mitur) emitió una nueva resolución para reglamentar las actividades de prestación de servicios en las terminales de cruceros del país.
La Resolución DJ-001/2024 fue suscrita el pasado 9 de enero de 2024 por el ministro David Collado.
La misma indica que se exige que todos los proveedores de servicios en los puertos de cruceros tengan una licencia de operación válida y describe requisitos específicos para instalaciones, seguridad, señalización y capacitación del personal.
Además, la resolución exige a los operadores que informen del número de pasajeros y de cualquier incidente al Ministerio de Turismo y pide la colaboración con las agencias gubernamentales pertinentes.
Establece obligaciones para los operadores de puertos de cruceros, incluida la implementación de medidas de seguridad y calidad de los servicios, así como la notificación del número de pasajeros y de incidentes al Ministerio de Turismo.
También, exige la colaboración con agencias gubernamentales relevantes y requiere la difusión pública de la resolución.
Con ello, el Mitur reitera su compromiso de velar por la seguridad, calidad y satisfacción de los cruceristas, turistas y visitantes locales y extranjeros que disfrutan de las terminales de cruceros en la República Dominicana.
Otros aspectos claves del documento
Licencias de Operación para Prestadores de Servicios: Todos los prestadores de servicios en puertos de cruceros deben contar con una licencia de operación vigente emitida por el Ministerio de Turismo, según el rubro de servicio brindado. Aquellas personas o entidades que utilicen terceras personas bajo la modalidad de subcontratación deben asegurarse de que el subcontratado también posea una licencia válida.
Cumplimiento de Reglamentos Específicos: Los restaurantes deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento no. 2116, de Clasificación y Normas para Restaurantes, mientras que las tiendas de regalos (gift shops) deben seguir el Reglamento no. 2123 para tiendas de regalos. Las Agencias de Viajes deben acatar las disposiciones del Decreto 815-03, que aprueba el reglamento de clasificación y normas de las Agencias de Viajes.
Medidas de Seguridad y Calidad en Puertos de Cruceros: Los operadores de puertos de cruceros deben implementar medidas para garantizar los máximos estándares de seguridad y calidad en la prestación de servicios. Estas medidas incluyen la generación de programas de prevención y manejo de contingencias, el desarrollo de estrategias para mantener la seguridad, la colocación de mapas y señalizaciones en español e inglés, y la garantía de un alumbrado general adecuado y vigilancia permanente en las instalaciones del puerto.
Obligación de Informar al Ministerio de Turismo: Se establece la obligación de los operadores de puertos de cruceros de informar al Ministerio de Turismo, dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, la cantidad de pasajeros que salen de las terminales e ingresan a las instalaciones del puerto.
Fuente: Arecoa.com