El Ministerio de Trabajo anuncia las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2024, en cumplimiento de la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
- Lunes 1 de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
- Sábado 6 de enero, Día de los Santos Reyes, no se cambia.
- Domingo 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
- Viernes 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero.
- Martes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional es inamovible.
- Viernes 29 de marzo, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia.
- Miércoles 1 de mayo, Día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de abril.
- Jueves 30 de mayo, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
- Viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia, porque coincide con el inicio de un período constitucional, Art. 2 de la Ley 139-97.
- Martes 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
- Miércoles 6 de noviembre, Día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 4 de noviembre.
- Miércoles 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
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