Tribunal ordena DGA no aplicar impuesto a las compras por Internet menores de 200 dólares

También rechazó la solicitud del pago de un astreinte a favor de los accionantes

Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenaron hoy al director general de Aduanas abstenerse de aplicar el cobro de un impuesto a las compras por Internet por debajo de los 200 dólares.DGA República Dominicana v01

El tribunal, presidido por Federico Fernández e integrado por Rafael Ciprián y Mildred Hernández, adoptó la decisión tras acoger un recurso de amparo preventivo presentado por la Fundación Justicia y Transparencia, Alianza Dominicana de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico y la Asociación Dominicana de Empresas Courier (ASODEC).

Asimismo el tribunal rechazó otro medio de in-admisión planteado por el director general de Aduanas, Fernando Fernández y los intervinientes voluntarios que fueron la Organización Nacional de Empresas Comerciales; la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; la Asociación Nacional de Importadores, la Unión Nacional de Empresarios, Asociación Nacional de Industriales Textiles, Asociación de Comerciantes de la Avenida Duarte entre otras.

El tribunal alega que se han vulnerado los derechos relativos al debido proceso administrativo que implica la sujeción de la administración pública al ordenamiento jurídico nacional que debe fundamentarse en el respeto ir-restricto a la legalidad.

En el dispositivo del a sentencia, dada por leída y entregada a las partes por la secretaría del tribunal, los jueces ordenaron al director de Aduanas abstenerse de ejecutar el aviso publicado en un periódico de circulación nacional donde se comunica a todo el sector del despacho expreso de envío que opera al amparo del decreto número 402-5, de fecha 26 de julio del 2005, que aprueba el reglamento para ejercer esta actividad en la República Dominicana, que la mercancía importada bajo la modalidad establecida en la categoría B definida en el artículo 4 del mismo deben pagar los derechos e impuestos aduaneros que corresponden a partir del 15 de agosto del año en curso.

El tribunal en su sentencia también rechazó la solicitud del pago de un astreinte a favor de los accionantes.

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