JAC supervisa desmonte del cobro de US$10 a viajeros dominicanos

El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), José Marte Piantini, se reunió con representantes de las líneas áreas que operan en el país, a fin de dar seguimiento a la implementación de la Resolución 217-2022 que les ordena el cese del cobro de 10 dólares por concepto de Tarjeta de Turismo a los pasajeros dominicanos, así como a los extranjeros residentes en el país.

En la reunión, llevada a cabo con la participaron de la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA), y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés); reresentantes de American Airlines, JetBlue Airways, Copa Airlines, Delta, Air Caraibes, Iberia, Air Century, Arajet, Red Air y Sky High Aviation Services, entre otras empresas de transporte.

Marte Piantini reiteró a los presentes que los dominicanos residentes en el exterior no pueden ser objeto de este gravamen y que, por el contrario, desde el gobierno se procuran más facilidades para que los dominicanos no residentes en el país se sientan motivados a viajar con mayor frecuencia al territorio dominicano, según comunicado de prensa.

En el encuentro se creó una comisión técnica para dar seguimiento a la implementación de la resolución, con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la información y Comunicación (Ogtic).

Antecedentes de la tarjeta de turista

La Ley 199, del 9 de mayo de 1966, autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional con fines turísticos, sin necesidad de visa consular. El decreto 430-17 del 4 de diciembre de 2017, dispuso que este pago de 10 dólares se incorpore al precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que arriben a la República Dominicana por estas vías.

A raíz de la creación de este mecanismo de cobro generalizado, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la Norma General 08-2018 del 3 de abril de 2018, estableció el procedimiento a través del cual se efectuaría el reembolso del valor pagado por concepto de tarjeta de turismo en los casos siguientes: los dominicanos, los residentes en República Dominicana y los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.

Sin embargo, en la práctica, dicho mecanismo ha resultado ineficiente y burocratizado, con unos procedimientos poco amigables ante la DGII, que no facilitan ni garantizan la recuperación del monto.

La Resolución 217-2022 instruye a los operadores aéreos nacionales y extranjeros a realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos con el fin de que sea eliminado el referido cargo y, además, les otorga un plazo de 45 días para la implementación de la medida.

En la reunión, llevada a cabo con la participaron de la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA), y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés); reresentantes de American Airlines, JetBlue Airways, Copa Airlines, Delta, Air Caraibes, Iberia, Air Century, Arajet, Red Air y Sky High Aviation Services, entre otras empresas de transporte.

Marte Piantini reiteró a los presentes que los dominicanos residentes en el exterior no pueden ser objeto de este gravamen y que, por el contrario, desde el gobierno se procuran más facilidades para que los dominicanos no residentes en el país se sientan motivados a viajar con mayor frecuencia al territorio dominicano, según comunicado de prensa.

En el encuentro se creó una comisión técnica para dar seguimiento a la implementación de la resolución, con el apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la información y Comunicación (Ogtic).

Antecedentes de la tarjeta de turista

La Ley 199, del 9 de mayo de 1966, autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional con fines turísticos, sin necesidad de visa consular. El decreto 430-17 del 4 de diciembre de 2017, dispuso que este pago de 10 dólares se incorpore al precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que arriben a la República Dominicana por estas vías.

A raíz de la creación de este mecanismo de cobro generalizado, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la Norma General 08-2018 del 3 de abril de 2018, estableció el procedimiento a través del cual se efectuaría el reembolso del valor pagado por concepto de tarjeta de turismo en los casos siguientes: los dominicanos, los residentes en República Dominicana y los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.

Sin embargo, en la práctica, dicho mecanismo ha resultado ineficiente y burocratizado, con unos procedimientos poco amigables ante la DGII, que no facilitan ni garantizan la recuperación del monto.

La Resolución 217-2022 instruye a los operadores aéreos nacionales y extranjeros a realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos con el fin de que sea eliminado el referido cargo y, además, les otorga un plazo de 45 días para la implementación de la medida.

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