Las inversiones inmobiliarias en el sector turístico en la República Dominicana se benefician de una serie de ventajas fiscales.
Estos son algunos de los principales beneficios fiscales disponibles en determinados proyectos inmobiliarios en virtud de la ley CONFOTUR (Concesiones Fiscales y Otras Facilitaciones para el Desarrollo de Proyectos Turísticos), cuyo objetivo es estimular el desarrollo de infraestructuras turísticas en el país:
Exención de los impuestos sobre las transacciones
Los inversionistas extranjeros están exentos de pagar el impuesto del 3% sobre transacciones inmobiliarias al comprar propiedades turísticas.
Exención del impuesto sobre bienes inmuebles (IPI)
Las propiedades turísticas están exentas del impuesto anual del 1% sobre el valor de la propiedad durante un periodo de hasta 15 años.
Exención del impuesto sobre la renta
Los inversionistas se benefician de una exención fiscal sobre los ingresos generados por el alquiler de sus propiedades turísticas durante un periodo de 15 años.
Importación de materiales de construcción
Los inversionistas están exentos de derechos e impuestos de importación sobre los materiales y equipos de construcción necesarios para la construcción de sus proyectos turísticos.
Transferencia de capital
Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente el capital invertido y los dividendos fuera del país sin restricciones.
Exención de impuestos sobre los servicios
Los inversionistas se benefician de una exención del 100% de los impuestos sobre los servicios relacionados con la explotación de sus proyectos turísticos.
El IPI es un impuesto anual que pagan los propietarios de inmuebles en la República Dominicana. Se calcula sobre el valor de la propiedad y el tipo es del 1% para valores superiores a RD$9.520.861,00 (aproximadamente US$161.507,00).
Sylvain Maufrais, AGIREDOM
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